Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La partida asignada por el inciso e) del artículo 2° se distribuirá al finalizar el primer semestre de cada año subsiguiente al del Ejercicio, dando preferencia a las solicitudes para obras de vialidad rural y, entre éstas, a las que ofrezcan el mayor porcentaje de contribución.
En estos casos, la contribución del Estado no pasará en cada convenio del sesenta por ciento (60 %) de su monto, ni será superior a ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).
Si vencido el primer semestre no se hubieren formalizado solicitudes al amparo de esta disposición, la partida legal que quede después de distribuída la cuota parte entre las solicitudes presentadas, pasará a integrar la cuota asignada por el inciso D) del artículo 2°, que será distribuída al finalizar el segundo semestre.
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