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Las vacantes existentes y las que se produzcan en lo sucesivo en los diversos grados y categorías del escalafón administrativo civil, de los organismos de la Administración Central y Servicios Descentralizados, que den lugar a ascensos, sólo podrán ser provistas en el período comprendido entre los 210 y 270 días de producidas, con funcionarios comprendidos en cada Item o en su defecto, con funcionarios de categoría equivalente o inferior de otros Item del Presupuesto General.
Esas promociones serán efectuadas por antigüedad calificada, y en casos de igualdad de derechos se proveerán por concurso de oposición. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo antes de dictar resolución oirá al Directorio del Estatuto del Funcionario.
La Contaduría General de la Nación dará cuenta a la Asamblea General de las vacantes que no se hubieran provisto dentro del plazo de 270 días antes indicado.
Los cargos administrativos correspondientes al último grado del escalafón de cada Item de los organismos mencionados, serán suprimidos cuando se produzca su vacancia.
No están comprendidos en las reglas anteriores las vacantes que se produzcan en los servicios asistenciales y preventivos del Estado; en los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional con excepción de las que correspondan al personal administrativo, y las de la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Impuestos Directos, Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, Contaduría General de la Nación y Servicios de Garantía de Alquileres, Fiscalías, Personal de Vigilancia de Institutos Penales, Consejo del Niño, Obras Sanitarias del Estado (O. S. E.), Personal técnico y docente de la Comisión Nacional de Educación Física, Operarios de la imprenta de la Administración de Loterías y Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.
El Poder Ejecutivo redistribuirá los cargos vacantes en los organismos exceptuados, pudiendo darles cualquier destino, con preferencia a satisfacer las necesidades de las oficinas o reparticiones del interior del país en una proporción no menor del 30%.