Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Elévanse en uno por ciento (1%) a partir de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para los descendientes legítimos, naturales, porción conyugal, ascendientes legítimos y naturales y cónyuge heredero, y en uno por ciento (1%) a partir de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para los demás grados de parentesco y extraños, las tasas del impuesto de herencias, legados y donaciones, establecidas por el artículo 36 de la ley Nº 11.490, de 18 de setiembre de 1950. Mantiénese el límite máximo de ochenta por ciento (80%) fijado por el artículo 18 de la ley Nº 10.756, de 27 de julio de 1946.
Para el pago de estos aumentos se duplican los plazos legales vigentes.
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