Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El contribuyente que agotada la vía administrativa, deduzca acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso- Administrativo contra la resolución del Consejo Nacional de Gobierno, declarativa de una obligación tributaria a su cargo, deberá consignar lo adeudado en la cuenta "Tesoro Nacional", dentro de los veinte días de deducida la acción de nulidad. Su omisión suspenderá la sustanciación de la misma, debiendo la Administración proceder de inmediato al cobro ejecutivo del adeudo fiscal y sus accesorios. De efectuarse el pago con posterioridad al plazo fijado, continuará el trámite del expediente.
Entiéndese por obligación tributaria, a los efectos de esta disposición, lo adeudado exclusivamente por impuestos, tasas o contribuciones, quedando excluídos los recargos y multas.
El régimen establecido por las disposiciones precedentes, no obsta al mantenimiento de las facultades de la Administración para ejecutar en cualquier momento y de acuerdo con las circunstancias del caso, los actos administrativos que imponen una obligación de tributo y/o accesorios.
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