Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por vía de la Dirección de Ganadería, procederá de inmediato a desarrollar el siguiente plan de publicidad y preparación sanitaria:
I) Efectuará una intensa acción de propaganda y de información sobre el contenido y los fines de la presente ley, y prestará un permanente asesoramiento técnico a los productores;
II) Constituirá las Comisiones Honorarias de Lucha contra la Garrapata que sean necesarias para cooperar en el saneamiento;
III) Formará y mantendrá un Censo Permanente de los establecimientos rurales y de los bañaderos existentes;
IV) Instalará estaciones de premunición, adquirirá bañaderos portátiles, vehículos y demás equipos necesarios para la acción sanitaria; y,
V) Establecerá zonas de saneamiento a solicitud de las Comisiones Honorarias de Lucha contra la Garrapata, siempre que la ubicación y extensión geográfica las justifiquen a juicio de la Dirección de Ganadería.
Segunda etapa. - Del saneamiento en los establecimientos rurales por la acción privada.
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