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El Poder Ejecutivo, cuando lo considere oportuno en función del estado de la campaña sanitaria, declarará en ejecución la tercera etapa de la lucha contra la garrapata. Durante la misma, serán dispuestos saneamientos oficiales y podrá extenderse la obligatoriedad de la balneación precaucional a que se refiere el artículo 7o., a los animales que concurran a exposiciones y remates-ferias, en todo el territorio nacional.
La Dirección de Sanidad Animal impondrá el saneamiento oficial directo a aquellos establecimientos cuyos tenedores hubieran incurrido en omisión de su deber de erradicar la garrapata, quedando habilitado para contratar personal a tal fin si fuera necesario.
En los saneamientos que realice, los omisos deberán pagar todo gasto que se origine por cualquier concepto, incluyendo sueldos y jornales del personal oficial y del que se contrate. Mensualmente, formulará la cuenta de gastos al omiso, que deberá hacerla efectiva en el plazo de quince días.
El omiso podrá observar o recurrir la cuenta de gastos que se le formule, siguiéndose para ello los procedimientos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la presente ley