Los derechos y tasas establecidos por las leyes de 16 de diciembre de 1912 y 23 de noviembre de 1923 (artículo 28, inciso 24) sobre marcas y señales de ganado, quedan sustituidos por los siguientes:
A) Por los Boletos de propiedad de Marcas y Señales para ganado y sus duplicados de 1ª y 2ª serie, se abonarán:
Derecho de Registro General $ 4.00.
Derecho de Registro Departamental $ 4.00.
Derecho de Registro Orden de Canje $ 4.00.
Por los Boletos originales de propiedad de Marca para ganado de segunda serie, se abonará por derecho de figura, veinte pesos ($
20.00).
B) Los Boletos de propiedad referidos en el inciso anterior se extenderán en sellados de cinco pesos ($ 5.00).
C) Los derechos de transferencia de dominio de marcas y señales para ganado, se regularán de acuerdo con el tiempo que medie entre la actuación cumplida ante Escribano o Juez de Paz (artículo 172 del Código Rural) y el momento de la presentación en la oficina respectiva, para su registro, conforme a la siguiente escala: hasta treinta días, $ 10.00; de trenta y un días a sesenta días cada uno, $ 12.00; de sesenta y un días a noventa días cada uno, $ 15.00; de noventa y un días a ciento veinte días cada uno, $ 18.00; de ciento veintiún días a un año o fracción, cada uno, $ 20.00; por cada año más o fracción, cada uno, $ 30.00.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los derechos y tasas establecidos establecídos por las leyes de 16 de diciembre la ley N° 12.804, de 1912 y 23 30 de noviembre de 1923 (artículo 28, inciso 24) 1960, y sus modificativas sobre marcas Marcas y señales Señales de ganado, Ganado, quedan sustituidos por los siguientes:
A) Por los Boletos de propiedad Propiedad de Marcas y Señales para ganado y sus duplicados de 1ª y 2ª serie, se abonarán:
$ Derecho de Registro General $ 4.00.
Figura.............................. 1.500 Derecho de Registro Departamental $ 4.00.
General.................... 200 Derecho de Registro Orden de Canje $ 4.00.
Por los Boletos originales de propiedad de Marca para ganado Departamental.............. 100 Derecho de segunda serie, se abonará por derecho Orden de figura, veinte pesos ($
20.00). Canje...................... 200
B) Los
Ver el texto limpio
Los derechos y tasas establecídos por la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas sobre Marcas y Señales de Ganado, quedan sustituidos por los siguientes:
A) Por los Boletos de Propiedad de Marcas y Señales para ganado se abonarán:
$ Derecho de Figura.............................. 1.500 Derecho de Registro General.................... 200 Derecho de Registro Departamental.............. 100 Derecho de Orden de Canje...................... 200
B) Los duplicados de Marcas y Señales abonarán los mismos derechos que los originales.
C) Los derechos de transferencia de dominio de Marcas y Señales para ganado, se regularán de acuerdo con el tiempo que medie entre la actuación cumplida ante escribano o Juez de Paz (artículo 172 del Código Rural) y el momento de la presentación en la oficina respectiva, para su registro, conforme a la siguiente escala:
$ Hasta 30 días........................... 200 c/u.
de 31 días a 60 días.................... 250 " de 61 días a 90 días.................... 300 " de 91 días a 120 días................... 400 " de 121 días a 1 año..................... 500 " Por más de 1 año o fracción............. 600
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los derechos y tasas establecídos por la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas sobre Marcas y Señales de Ganado, quedan sustituidos por los siguientes:
A) Por los Boletos de Propiedad de Marcas y Señales para ganado se abonarán:
$ Derecho de Figura.............................. 1.500 Derecho de Registro General.................... 200 Derecho de Registro Departamental.............. 100 Derecho de Orden de Canje...................... 200
B) Los duplicados de Marcas y Señales abonarán los mismos derechos que los originales.
C) Los derechos de transferencia de dominio de Marcas y Señales para ganado, se regularán de acuerdo con el tiempo que medie entre la actuación cumplida ante escribano o Juez de Paz (artículo 172 del Código Rural) y el momento de la presentación en la oficina respectiva, para su registro, conforme a la siguiente escala:
$ Hasta 30 días........................... 200 c/u.
de 31 días a 60 días.................... 250 " de 61 días a 90 días.................... 300 " de 91 días a 120 días................... 400 " de 121 días a 1 año..................... 500 " Por más de 1 año o fracción............. 600
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Boletos de propiedad referidos en el inciso anterior se extenderán en sellados
duplicados
de
cinco pesos ($ 5.00).
Marcas y Señales abonarán los mismos derechos que los originales.
C) Los derechos de transferencia de dominio de
marcas
Marcas
y
señales
Señales
para ganado, se regularán de acuerdo con el tiempo que medie entre la actuación cumplida ante
Escribano
escribano
o Juez de Paz (artículo 172 del Código Rural) y el momento de la presentación en la oficina respectiva, para su registro, conforme a la siguiente escala:
hasta treinta días,
$
10.00;
Hasta 30 días........................... 200 c/u.
de
trenta y un
31
días a
sesenta días cada uno, $ 12.00;
60 días.................... 250 "
de
sesenta y un
61
días a
noventa días cada uno, $ 15.00;
90 días.................... 300 "
de
noventa y un
91
días a
ciento veinte días cada uno, $ 18.00;
120 días................... 400 "
de
ciento veintiún
121
días a
un año o fracción, cada uno, $ 20.00; por cada año