Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los recursos establecidos precedentemente y que se asignen durante el primer año de vigencia de esta ley, serán destinados preferentemente a la implantación, en la Zona Norte del país y en los lugares que la Dirección de Ganadería juzgue conveniente, de estaciones de premunición, o al arrendamiento, reparación y construcción de bañaderos, adquisición de bañaderos portátiles, vehículos automotores para el transporte de funcionarios e implementos, y distribución de virus.
Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles necesarios a tales fines.
Asimismo, la Dirección de Ganadería podrá contratar los servicios de las estaciones de premunición ya instaladas, sean municipales o particulares.
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