Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Dentro del producto previsible de los recursos que se establecen para cada año, Rentas Generales adelantará las cantidades necesarias para el pago de adquisiciones de tierras, vehículos, equipos, animales y garrapaticidas, así como para la construcción de edificios e instalaciones, construcción y reparación de bañaderos, y los demás gastos que se originen por la aplicación de esta ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Banco de la República abrirá un crédito en cuenta corriente por un monto de hasta trescientos mil pesos (pesos 300.000.00) a los fines indicados, que se reintegrarán con los recursos establecidos en los artículos de la presente ley.
Disposiciones Generales
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