Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para la provisión de los cargos técnicos especializados - encargados de las estaciones de premunición - se tendrá en cuenta, en primer término, a los Médicos Veterinarios que integran los cuadros de la Dirección de Ganadería; y los técnicos que se designaren - que deberán residir en el establecimiento donde presten servicios - percibirán, juntamente con sus sueldos, una compensación de cuatrocientos pesos ($
400.00) mensuales, que serán pagados con cargo a los recursos que por esta ley se crean. Cuando no hubiera técnicos interesados, o éstos no acreditaran la especialización necesaria, el Poder Ejecutivo podrá contratar para la prestación de dichos servicios, a técnicos ajenos a la Dirección de Ganadería, previo asesoramiento de la misma. En este caso también se aplicará el régimen de contratación de servicios y la remuneración será de ochocientos pesos ($ 800.00) mensuales.
En cuanto a residencia, éstos estarán sujetos a la norma establecida en disposiciones precedentes contenidas en este artículo.
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