Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Por toda venta al contado efectuada por comerciantes e industriales, se pagará el Impuesto de timbres a que se refiere la ley N.o 7.649, de 23 de noviembre de 1923, a razón del dos por mil sobre el importe total de dichas ventas efectuadas cada día, liquidándose diariamente.
Para la aplicación de la tasa, las fracciones menores de cincuenta pesos se tendrán por dicha cantidad y las mayores serán redondeadas en múltiplos de esa suma.
A los efectos de la percepción y liquidación tributaria, los comerciantes e industriales formularán diariamente planillas de las ventas al contado que efectuaren en el día, las que llevarán en la forma y condiciones que establezca la reglamentación respectiva, adosado a las mismas el timbre o los timbres correspondientes, debidamente inutilizados.
Por la omisión de planilla diaria o por la que contuviere cifras inferiores a las reales, así como por la existencia de planillas sin el respectivo timbre o con timbre inferior al que correspondiere, se pagará una multa equivalente a $ 25.00 (veinticinco pesos) por cada una, cuando el importe defraudado no excediere de un peso; de $ 50.00 (cincuenta pesos) cuando no excediere de $ 10.00 (diez pesos) y de $ 100.00 (cien pesos) cuando rebasara dicha cantidad.
Los contribuyentes estarán obligados a exhibir a los funcionarios competentes las mencionadas planillas, siendo pasibles de la multa establecida en el inciso anterior en caso de negarse a ello.
Previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá sustituirse el timbre que debe adosarse a las planillas diarias, por la impresión mecánica de su valor, por medio de máquinas cuya utilización fuere previamente autorizado por la Oficina que se dispusiere, en la reglamentación respectiva.
Los comerciantes e industriales estarán obligados a conservar las planillas y documentación que respalde sus escrituraciones, por el término de dos años.
Derógase lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N.o 10.959, de 28 de octubre de 1947.
REGIMEN DE PRENDA
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