Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Todos los fondos provenientes de la recaudación de los impuestos previstos por esta ley, se depositarán en una cuenta especial en el Banco de la República, denominada "Tesoro de Instrucción Primaria", contra la cual sólo podrá girar el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 215 de la Constitución y de la intervención que las leyes asignan al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría General de la Nación, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal remitirá mensualmente a dichos organismos un detalle de la cuenta a que se refiere el inciso anterior, estableciendo los importes ingresados, pagos efectuados y afectaciones dispuestas.
Ver el texto limpio