Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícanse los incisos 1.o, 2.o y 6.o del artículo 9.o de la ley N.o
10.837, de 21 de octubre de 1946, modificado por el artículo 68 de la ley N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950, en la siguiente forma:
"El impuesto al mayor valor se aplicará sobre la diferencia que exista entre el aforo íntegro fijado para la Contribución Inmobiliaria (aforo líquido más un veinticinco por ciento) (25 %), y el valor venal que fije la Dirección General de Catastro o sus dependencias departamentales, en cuanto este último valor exceda del primero.
En los casos en que en la última transferencia a título oneroso se hubiera pagado el impuesto, éste en la nueva enajenación se calculará sobre la cantidad en que el valor venal fijado por la Dirección General de Catastro exceda el precio de la última operación.
Cuando la anterior enajenación se haya realizado bajo la vigencia de este régimen, el impuesto se liquidará sobre la diferencia de las tasaciones aceptadas por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.
Los interesados, que actuarán en papel simple, deberán presentarse a la Dirección General de Catastro o sus dependencias, pidiendo el certificado de fijación del valor venal. En dicha solicitud deberá formularse declaración jurada respecto de las mejoras que contengan los bienes a evaluar y del precio pactado o valor equivalente en caso de permuta.
La Oficina de Catastro, deberá expedir el certificado dentro de los 30 días de solicitado.
La Dirección General de Catastro podrá aceptar como valor venal el precio de la operación proyectada, cuando estime que se ajusta a los valores normales de la zona.
Los impuestos de papel sellado, Universitario, Caja de Trabajadores Rurales, y derechos de Registros, se liquidarán sobre el precio aceptado, o valor venal fijado por la Dirección General de Catastro.
En caso de permuta el impuesto al mayor valor gravará a los dos contratantes como si fueran ventas simultáneas y recíprocas, de acuerdo con los valores venales fijados o aceptados por la Dirección General de Catastro".
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