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Los derechos correspondientes a los Registros Públicos serán los que rigen en la actualidad, con la siguiente modificación:
1) Registro de hipotecas
A) Las inscripciones de hipotecas, ampliaciones y reglamentos de copropiedad, se regirán en cuanto al pago de derechos por la escala siguiente:
Hasta $ 500.00............................$ 2.00 De más de $ 500.00 a 1.000.00............ " 5.00 De más de $ 1.000.00..................... " 5.00 más $ 0.75 por millar o fracción del excedente.
B) Por las escrituras de compra-venta que se inscriban por la aceptación de la hipoteca recíproca, y las novaciones, sustitución de garantías, prórroga, modificaciones y toda escritura que no exprese cantidad, se cobrará un derecho uniforme de cinco pesos ($ 5.00).
C) Por las escrituras de cambio de régimen y división de gravamen, se cobrará un derecho uniforme de veinte pesos ($ 20.00).
D) Por las cancelaciones, incluso de mandato judicial, cesiones y demás contratos que modifiquen o extingan las inscripciones existentes, se cobrará un derecho uniforme de tres pesos ($ 3.00).
E) Por los certificados que se expidan se cobrará como hasta ahora cincuenta centésimos ($ 0.50) por cada apellido y años de búsqueda, más dos pesos ($ 2.00) por derecho de firma. Por la expedición de duplicados se cobrará dos pesos ($ 2.00).
F) Cuando se presenten a inscribir documentos que contengan varios contratos, se aplicará para cada uno de ellos la escala y derechos respectivos.
En los derechos referidos queda incluido el importe del sellado, cobrándose sólo exceso de sellado por las inscripciones que excedan de una carilla de protocolo.
Los reglamentos de copropiedad se presentarán acompañados de un testimonio notarial de los mismos, efectuándose la inscripción mediante la agregación de éste, previa rúbrica de cada una de sus fojas, por el Director de la Oficina. Completadas doscientas cincuenta fojas se encuadernarán, certificando el Director el número de documentos inscriptos y fojas que contiene el tomo.
2) Registro de Arrendamiento y Anticresis Por las cancelaciones se cobrará la suma uniforme de tres pesos ($ 3.00).
Por las escrituras de novación, sustitución de garantías, cesiones, aparcería, en las que no se determine el monto, y por cualquier otra que no exprese cantidad, se cobrará un derecho uniforme de cinco pesos ($ 5.00).
Los derechos de inscripción de todos los demás contratos que se inscriban en el expresado Registro, se regularán conforme a la escala vigente para el Registro General de Traslaciones de Dominio.
3) Registro General de Inhibiciones El Registro General de Inhibiciones, con excepción de la Sección "Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos" percibirá diez pesos ($ 10.00) por cada inscripción además del sellado correspondiente.
4) Registro General de Traslaciones de Dominio Por las anotaciones marginales que efectúe, cobrará tres pesos ($
3.00).
5) Registro de Prenda Agraria e Industrial
A) Las inscripciones en el mencionado Registro, estarán sometidas al pago de los derechos previstos en el artículo 11 de la ley N.o 11.587, de 16 de octubre de 1950.
B) Las notas marginales de cancelaciones totales o Parciales, endoso, cambios de domicilio, sustitución de garantía, novación, etc., abonarán un derecho uniforme de tres pesos ($ 3.00).
C) Por las reinscripciones de los contratos inscriptos se abonarán nuevos derechos.
6) Registro de Poderes
A) Fíjase en veinte pesos ($ 20.00) el derecho de inscripción de los poderes provenientes del extranjero.
B) Cuando el mandato fuere otorgado por más de tres personas, incluyendo las que actúan por intermedio de sus representantes legales, el derecho de inscripción se elevará en dos pesos ($ 2.00) por cada otorgante que exceda el número preindicado.
C) Los testimonios de inscripciones de poderes, que se expidan a solicitud de particulares, pagarán en concepto de derechos una suma igual a la fijada para el registro del documento a que refieren.
D) La compulsa de protocolo por parte de los interesados estará sujeta al pago de la suma de un peso ($ 1.00) por cada tomo del Registro examinado.