Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los órganos del Estado comprendidos en el artículo 195 de la Constitución de la República y todos los demás organismos que administran fondos públicos con fines comerciales o industriales, deberán publicar trimestralmente los estados de situación financiera que determina la citada disposición constitucional.
Los mismos organismos, dentro de los 60 (sesenta) días de vencido cada ejercicio, deberán elevar al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, a los efectos legales pertinentes, sus balances comerciales, rendiciones de cuentas y estados de ejecución presupuestal.
Los estados de situación financiera y de ejecución presupuestal, balances y rendiciones de cuentas deberán ajustarse a las normas que, conforme al inciso F) del artículo 211 de la Constitución, deberá determinar el Tribunal de Cuentas.
Ver el texto limpio