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El producido de las herencias yacentes se verterá directamente en una cuenta especial en el Banco de la República, denominada "Producido Herencias Yacentes" contra la cual podrá girar directamente el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal a los efectos de atender gastos de alimentación, de útiles escolares, etc.
Declárase que los bienes inmuebles integrantes del activo de las herencias yacentes que no se realicen en el respectivo proceso, pasan a integrar el patrimonio del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. A tales efectos antes de disponerse por el Juzgado interviniente la venta de los referidos inmuebles, deberá recabarse necesariamente la opinión del referido Consejo.
Este, una vez obtenidos los informes técnicos pertinentes, expresará al Juzgado respectivo si se decide por la venta judicial de los inmuebles o si opta porque los mismos ingresen a su patrimonio. En el caso previsto en el inciso anterior y si la herencia yacente no cuenta con liquidez suficiente para satisfacer la totalidad de las deudas y gastos sucesorios, siempre que el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal no se pronuncie por la venta de los inmuebles que integren el activo, podrá afectar y disponer de las cantidades necesarias para cancelar las referidas deudas y gastos imputándolas a la cuenta mencionada en el párrafo 1.o.