Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el artículo 174 de la ley N° 12.376, del 31 de enero de 1957, el cual quedará redactado en la siguiente forma: "No rige para los actuales Actuarios, Actuarios Adjuntos y Adjuntos de la Administración de Justicia, Director General, Inspector de Registros Departamentales, Directores, Sub-Directores y Escribanos Adjuntos de los Registros Públicos, ya fueren contratados o presupuestados, Defensores de Oficio en lo Civil y Criminal, Defensores de Menores, Escribanos, Secretarios y Liquidadores dependientes del Ministerio Público y Fiscal, ni para las personas que actualmente, tengan o no título profesional, desempeñen cargos administrativos en las oficinas mencionadas en este artículo, la incompatibilidad establecida por el artículo anterior."
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