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Los patronos, que a la vez sean propietarios de la tierra que explotan, pagarán los aportes correspondientes al sueldo ficto patronal, montepío, contribución patronal y reintegros directamente en las oficinas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, antes del día 31 de julio de cada año.
El sueldo ficto patronal mensual será equivalente al 5 o/oo (cinco por mil) del capital en giro, determinado sobre los valores que se expresarán, sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 25 de la presente ley. Entiéndese por capital en giro el valor de la tierra, computándose éste por el aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria más el 25 % (veinticinco por ciento), construcciones, alambrados, semovientes, maquinarias, y en general, todos los valores que integran la explotación agropecuaria.
A los efectos de este artículo y del siguiente, cada patrono formulará, por duplicado, una declaración jurada circunstanciada sobre el capital en giro del establecimiento.
En la declaración jurada el patrono deberá hacer constar además, la nómina del personal permanente del establecimiento, con especificación de cargos, sueldo, sueldos fictos y número de afiliación de cada empleado.