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Créase el Fondo Central de las Compensaciones de Estiba con los recursos que se establecen por esta ley, que será administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, debiendo su Directorio actuar a tales fines asesorado por una Comisión Honoraria Tripartita integrada por un delegado de la Comisión de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, que la presidirá, un delegado de los empleadores y un delegado de los obreros, que serán designados por el voto de las representaciones respectivas en las Comisiones establecidas por el artículo 1°. En los casos de negativa a designar delegados o falta de concurrencia al acto electoral, el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministro de Industrias y Trabajo efectuará de oficio las designaciones, en cuyo caso se exigirá a los representantes su vinculación a la actividad portuaria.
Los miembros de la Comisión pueden ser relectos y durarán dos años en sus funciones.