Modifícase el artículo 61 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950, sustituído por el artículo 27 de la ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956, excepto para las agencias genéricas, constituídas por un número no menor de veinticinco y no mayor de treinta y cinco agentes de lotería, las que continuarán sometidas al régimen en vigencia a la sanción de la presente ley, que quedará redactado en la siguiente forma:
(*) Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de la presente ley, que resulten de la reliquidación de lo que por concepto cambiario hubieren percibido en demasía las empresas frigoríficas.
Notas de IMPO
Ver vigencia:
Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 71, Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 336, Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 33, Ley Nº 12.522 de 16/09/1958 artículo 1.
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 61.