Hay desocupación parcial, a los efectos de esta ley, cuando a un trabajador o grupo de trabajadores o a todo el personal de un establecimiento se les reduce en el mes las jornadas de trabajo, o en el día las horas de trabajo, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25 %) o más, del legal o laboral en épocas normales. Salvo los casos en que la eventualidad del trabajo reducido hubiese sido pactado expresamente por convenio colectivo, o sea característica de la profesión, el trabajador que se encontrare por más de tres meses en situación de desocupación parcial, podrá optar por considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes.