La elección de los representantes patronales y obreros, se hará por los respectivos delegados ante los Consejos de Salarios, en funciones durante los dos años anteriores a la fecha de constitución de la Comisión Paritaria. Si no hubiera Consejo de Salarios en funcionamiento, según lo preceptuado en el inciso anterior, votarán los delegados ante el último Consejo de Salarios. El mandato de los integrantes de la Comisión Paritaria tendrá la misma duración que el mandato de los miembros del Directorio de la Caja. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y hasta tanto no se proceda a la elección mencionada, la Comisión Paritaria será designada directamente por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los interesados y dentro de los diez días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, integrándose de la siguiente manera: dos representantes patronales designados por la Cámara de Industrias, un representante patronal designado por la Cámara Nacional de Comercio, dos delegados obreros designados por la Central de Trabajadores del Uruguay y un delegado obrero designado por la Confederación Sindical del Uruguay.