Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 15 de la ley N° 10.756, de 27 de julio de 1946, por el siguiente:
"Artículo 15. Todo pago que se efectúe por empresas radicadas en el país por concepto de regalías (royalties), explotación de, marcas, derechos de autor y similares, quedará sujeto a un impuesto del 12.5 % (doce y medio por ciento) o el 25 % (veinticinco por ciento), según que el beneficiario radique en el país o en el extranjero. En este último caso el impuesto se cobrará cargándose su importe al beneficiario.
La recaudación quedará a cargo de la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas, quien depositará el mayor producido en el "Fondo de Compensaciones de Estiba".
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