Constituye título ejecutivo para el ejercicio de la acción por cobro de licencias, el testimonio otorgado por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados. Para la expedición de dicho título, recibida la denuncia del interesado por las licencias adeudadas, el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados intimará a la Empresa la presentación de los recaudos que acrediten su goce o su pago, con plazo perentorio de 6 (seis) días. Al vencimiento de dicho plazo, si no se hubiera probado fehacientemente el goce o el pago de las licencias reclamadas, el Instituto expedirá, sin más trámite, el documento correspondiente, en el que establecerá las cantidades líquidas adeudadas al trabajador. Las Cajas de Compensación cuando administren el servicio de licencias de un gremio, podrán ejercer la acción prevista por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de 1945, para el cobro de los adeudos por licencias de trabajadores comprendidos en su jurisdicción, así como toda otra acción administrativa o judicial destinada a dar cumplimiento al servicio a su cargo, gozando de exoneración del impuesto de Papel Sellado y Timbres.