Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La falsa declaración que resultare probada, una vez llenados los extremos establecidos en el artículo 4°, o la omisión de dicha declaración dará lugar a la aplicación de una multa de $ 40.00, más $
3.00 por animal infestado, a los propietarios o tenedores a cualquier título de ganado lanar en infracción.
En igual proporción serán sancionados los propietarios o tenedores, a cualquier título, de ovinos parasitados que se encuentren en tránsito, se hallen en remates ferias o se vendan en liquidaciones, cuando no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°.
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