Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El goce de la pasividad y subsidio servidos por la Caja será independiente de cualquier otro recurso o ingreso que posea su titular, así como de la jubilación, pensión y demás beneficios concedidos por las otras Cajas. En todos los casos, la pasividad y el subsidio se pagarán íntegramente y no serán tenidos en cuenta a ningún efecto por las restantes Cajas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica.
Los beneficios pensionarios servidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio serán acumulables a los ingresos obtenidos por actividades comprendidas en la misma Caja.
Derógase la excepción establecida en el párrafo segundo del inciso C) del artículo 1.o de la ley N.o 12.032, de 27 de noviembre de 1953.
Declaraciones en casos de incompatibilidades
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