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Acéptase la presunción de haber sido prestados los servicios que corresponden a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, denunciados al 31 de diciembre de 1964 por los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares. La presunción regirá por año denunciado a partir de los 14 años de edad y no comprenderá los servicios probados o que a juicio de la Caja deban probarse en forma documentada. Tampoco se le admitirá en oposición a las pruebas recibidas en gestiones anteriores a la promulgación de la presente ley.
Esta disposición solamente alcanza a los afiliados activos de la Caja o a los que tuvieren en trámite las respectivas solicitudes a la fecha de esta ley.