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La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares podrá autorizar a los distintos organismos tributarios a efectuar los descuentos por aportes de diferencias de aumentos que determinan las leyes vigentes, en plazos que oscilen entre los 10 y 36 meses.
Asimismo queda autorizada la referida Caja a efectuar convenios de pagos con los distintos organismos tributarios cuando los mismos deban hacer frente a obligaciones provenientes del pago de retroactividades presupuestales, nuevos beneficios jubilatorios otorgados a su personal u otros motivos similares. La Caja accederá a la realización de los convenios cuando los organismos se encuentren al día en sus obligaciones normales y con un interés del 6 1/2 % (seis y medio por ciento) anual capitalizable.
Las diferencias por ascensos o aumentos de sueldos se descontarán sobre todas las retribuciones que perciba el afiliado. El sueldo lo integran todas las asignaciones computables.