Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las multas por faltas y/o sanciones, las retenciones por inasistencias y el 30% sobre las economías por vacantes se liquidarán en todos los casos en funciones estables en que se abonen sueldos, jornales, etc., por mes, por quincena u otro tiempo fijo.
Cuando se trate de funciones ejercidas por personal inestable, sustituído por suplentes adscriptos con anterioridad, como peones, a la oficina respectiva, podrá aplicarse el jornal descontado al pago del suplente.
En caso de que la ley autorice a los Organismos tributarios a utilizar las economías presupuestales originadas por retribuciones personales, se entenderá que tal autorización no afecta el 30% que tiene destino al fondo jubilatorio y que debe verterse indefectiblemente.
Plazo de devolución de multas
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