Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo o la autoridad que corresponda, en cada caso, redistribuirá en cada Item la denominación de los cargos del personal secundario y de servicio de acuerdo con las necesidades de cada oficina, y aplicando el escalafón que se establece en el artículo 18, en un plazo no mayor de 2 años a partir de la sanción de esta ley.
Las transformaciones de cargos operadas en función de lo que establece el inciso anterior, no implicarán aumentos en las dotaciones que perciban los funcionarios.
Los funcionarios comprendidos en los cargos transformados y siempre que su dotación presupuestal superara la correspondiente del grado de su nueva denominación, percibirán la diferencia con cargo al rubro 1.07 "Compensaciones sujetas a montepío" y será considerada como remuneración a la persona y no al cargo.
CAPITULO III
Del escalafón militar
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