Ver el texto limpio
Todos los funcionarios públicos cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a leyes especiales o con proventos, tendrán el beneficio de las asignaciones familiares.
Queda incluido en dicho beneficio el personal de cuidadoras del Consejo del Niño y de la Casa Maternal del Ministerio de Salud Pública, que tengan a su cargo uno o más menores, a los que se considerará como si fueran hijos suyos a los efectos de la percepción de este beneficio.
Las asignaciones familiares, serán de $ 50.00 (cincuenta pesos) por mes y por beneficiario y sustituirán los beneficios otorgados por leyes anteriores a los empleados y obreros del Estado, salvo los casos en que perciban asignaciones familiares mayores.
Por cada beneficiario subsiguiente, la asignación familiar acrecerá en $ 15.00 (quince pesos). Las asignaciones familiares serán inembargables y no sufrirán descuento alguno, no pagarán montepío jubilatorio, ni podrán ser afectadas en garantía de créditos, alquileres o deudas de cualquier naturaleza y serán abonadas a los empleados y obreros conjuntamente con sus remuneraciones mensuales.