Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Ganadería y Agricultura realizará el contralor sobre las materias o productos de uso agrícola o ganadero que se comercialicen por particulares, a efectos de verificar su composición y destino.
Facúltase al efecto al Poder Ejecutivo a condicionar la venta de los artículos mencionados que declare de interés general para la explotación rural, al previo registro y autorización de composición y destino.
Las infracciones por adulteración del artículo, desviación de destino o falsa declaración, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por los Capítulos VIII y IX de la ley N.o 10.940 sobre subsistencias y según los procedimientos previstos por la misma. La multa será impuesta y aplicada por la Dirección respectiva del Ministerio de Ganadería y Agricultura, rigiendo en cuanto a los recursos y procedimientos de ejecución judicial, los mismos de la referida ley, en lo aplicable.
Ver el texto limpio