Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los cargos de Ayudantes Veterinarios Regionales de la Dirección de Ganadería serán provistos de acuerdo a las siguientes normas:
a) edad máxima para el ingreso: 40 (cuarenta) años;
b) aptitud física comprobada oficialmente;
c) idoneidad acreditada por título o diploma de perito o experto agrario rural, expedido por la Universidad de la República, Universidad del Trabajo o institutos particulares que impartan tales enseñanzas; y
d) renovación anual.
Este régimen se aplicará también para aquellos cargos de Ayudantes de Servicios Agronómicos Regionales y Ayudantes de Agronomía de la Dirección de Agronomía, que determine el Poder Ejecutivo, el cual, en la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución de la República, dará cuenta a la Asamblea General del uso que ha hecho de esta facultad.
Derógase el artículo 26 de la ley N.o 11.199, de 27 de diciembre de
1948.
En los casos en que por carencia de aspirantes que reúnan las condiciones que se establecen en el párrafo c), no pudiere cumplirse ese requisito o cuando por razones de urgencia así lo determine el Poder Ejecutivo, podrán proveerse los cargos vacantes con personas que además de las exigencias contenidas en los párrafos a) y b), acrediten idoneidad y buena conducta; pero tales designaciones tendrán carácter provisional, por el término de dos meses, a cuyo vencimiento serán confirmadas por el resto del ejercicio siempre que se demuestre capacidad para el desempeño de las tareas.
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