Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las rendiciones de cuentas que deben presentar los funcionarios del Ministerio de Ganadería y Agricultura, que desempeñen cometidos de inspección, estudios, asistencia y extensión, de acuerdo con los artículos 30 y 42 de la ley N.o 11.925, se podrán dar por cumplidas mediante la relación circunstanciada de la misión encomendada, en las condiciones que el Poder Ejecutivo reglamente, quedando sujetos los funcionarios a las responsabilidades administrativas y penales consiguientes, si se comprobare que la actuación respectiva no ha sido realizada de conformidad con las exigencias del servicio.
SECCION II
DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS
DOCENTES
Ver el texto limpio