Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 230 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, por el siguiente:
"Artículo 230. Los abogados podrán concertar con la parte el honorario y la forma y modo de pagarlo. Si así no lo hicieren, podrán presentarse ante el Juez de la causa para que determine el que les corresponda, quien lo regulará teniendo presente la importancia de la causa, el trabajo realizado y la eficacia de los servicios profesionales cuyo pago se reclama, así como el arancel del Colegio de Abogados del Uruguay.
Contra la sentencia de fijación de honorarios, sólo cabrá el recurso de apelación en relación. Contra la resolución del superior no habrá ulterior recurso.
El recurso no podrá interponerse cuando la regulación fuera solicitada de conformidad de partes expresando éstas que la aceptan como definitiva".
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