Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 237 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda por el siguiente:
"Artículo 237. Para ser Procurador se requiere:
1.o) Acreditar pericia en el orden y tramitación de los juicios y en las obligaciones que las leyes imponen a su profesión. Esta capacidad la acreditarán por medio de los exámenes de Derecho Civil, Penal, Procedimientos Judiciales y Derecho Comercial, que se prestarán ante la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de acuerdo a los programas y condiciones de los planes de estudios de Abogacía o Notariado.
No necesitarán acreditar esta capacidad los Abogados ni los Escribanos.
Los estudiantes que ya estuvieran inscriptos en los cursos o exámenes de procuración, tendrán derecho a rendirlos de acuerdo al régimen actual, dentro de un plazo de tres años, a partir de la vigencia de esta ley.
Los Procuradores recibidos bajo el régimen anterior, podrán continuar ejerciendo su profesión en las mismas condiciones que al presente".
CAPITULO III
SALIDAS FISCALES
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