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De conformidad con lo previsto en el Inciso 3º del artículo 60 de la Constitución de la República, estatúyense con calidad de funcionarios de particular confianza y por tanto sometidos al régimen de dicha disposición a los que desempeñen actualmente o en el futuro los cargos siguientes: Directores Generales de Secretaría de Estado; Director de la Intendencia General de Policías; Subjefes de Policía; Directores Generales de Aduanas, de la Dirección Impositiva, de Ganancias Elevadas, de Impuestos Directos, de Impuestos Internos, de Rentas y de Catastro;
Inspector General de Hacienda; Inspector General de Impuestos; y Contador General de la Nación, Director General de la Dirección General de Correos y Director General del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, Director de la Propiedad Industrial y el Director de Industrias, Secretario Técnico del Plan Agropecuario. Los funcionarios precedentemente indicados serán designados en forma directa por el Consejo Nacional de Gobierno y podrán ser destituídos también por dicho Poder en cualquier momento.
Estos funcionarios en caso de quedar cesantes de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior tendrán derecho a jubilación, la que se calculará sobre el coeficiente computando tres años por cada dos de servicios y como si sus actuales remuneraciones las hubieran percibido invariablemente en los últimos cinco años de su actuación administrativa.
El cálculo de la pasividad conforme a lo establecido en este inciso, sólo procederá respecto de los funcionarios comprendidos, que computen un mínimo de 15 (quince) años de servicios, cualquiera sea la Caja que los ampare.
Esta limitación no afectará a quienes ya hubiesen cesado a la fecha de esta ley. Las pasividades tendrán como tope el sueldo de actividad de los Ministros de Estado, y no les serán aplicables las bonificaciones previstas en el artículo 9° de la Ley número 12.996, de 28 de noviembre de 1961, todos cuyos importes pasarán a engrosar el Fondo Jubilatorio. A estos efectos se tomará el sueldo final de su respectivo grado.