Ver el texto limpio
Las multas, recargos e intereses resultantes de tributos a cargo de la Dirección General de Impuestos Directos se distribuirán en la siguiente forma:
a) el 30% para el denunciante o funcionario actuante;
b) El 20% con destino al equipamiento de la oficina y pago de horarios extraordinarios;
c) El 10 % incrementará la partida establecida por el artículo 20 de la ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960.
d) El 40% se verterá en Rentas Generales, salvo los casos en que hayan intervenido los Fiscales Letrados, Abogados y Procuradores, a los que se les liquidarán los porcentajes fijados en las leyes vigentes.
El régimen establecido en el presente artículo se aplicará con respecto a todas las multas, recargos e intereses generados por las denuncias o actuaciones que se formulen a partir de la promulgación de la presente ley.
El fondo creado en el apartado c) se dividirá en dos partidas iguales, distribuyéndose entre los funcionarios beneficiados de la manera siguiente:
50% en proporción a los sueldos percibidos en el período;
50% en función del sueldo y de la antigüedad en el cargo.
Ambas partidas se distribuirán en proporción al tiempo efectivamente trabajado en cada período entendiéndose por tal la asistencia al desempeño del cargo. A tales efectos, sólo la licencia anual reglamentaria se computará como asistencia. La Inspección General de Hacienda controlará el cumplimiento de esta disposición.