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El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que sea destinado para ocupar un cargo diplomático de Jefe de Misión Permanente, además de recibir los pasajes para él y su familia hasta la ciudad de destino, tendrá derecho a las siguientes compensaciones:
A) El equivalente a medio mes de sueldo del cargo presupuestal de Embajador/a Escalafón M "Personal del Servicio Exterior", grado 07-, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, para equipo de viaje, hasta un máximo de tres, cuando se trate de funcionarios que sean trasladados por primera vez de la República con destino a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente.
B) El equivalente a tres meses de sueldo del cargo presupuestal de Embajador/a - Escalafón M "Personal del Servicio Exterior", grado 07- para gastos de alojamiento provisorio y de instalación de la residencia y de las oficinas de la Misión. Esta asignación podrá ser reducida en un 50% (cincuenta por ciento), cuando el edificio en que está alojada la Misión sea propiedad del Estado.
C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario grado 6, del Escalafón M "Personal del Servicio Exterior", más los beneficios sociales de hogar constituido o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. Esta compensación se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República.
D) Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe correspondiente a una valija por el Jefe de Misión y otra por cada uno de los miembros de su familia cuando corresponda.
E) Por el reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda. Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o nuevamente desde la República, para ocupar un cargo en el exterior, tendrán derecho a las compensaciones previstas en los literales B),
C), D) y E), del inciso anterior.
Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C),
D) y E) siempre que. el retorno se produzca de forma inmediata a la finalización de sus funciones en el exterior, o de forma inmediata tras haber cumplido el período de permanencia previsto en el artículo 330 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, modificativas y concordantes.
Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 256 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
De tratarse de funcionarios que sean destinados a cumplir funciones en una misma ciudad y se encuentren unidos entre sí por matrimonio legal o unión concubinaria reconocida judicialmente, las compensaciones dispuestas en los literales B), C), D) y E) serán abonadas únicamente al funcionario de mayor grado presupuestal.