Los demás funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones Exteriores que salgan por primera vez de la República destinados a prestar servicios en una misión diplomática permanente o en una Oficina Consular, además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la capital de la República hasta la ciudad de su destino, tendrán derecho a las siguientes compensaciones.
a) medio mes de sueldo de su cargo presupuestal por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, para equipo de viaje;
b) dos meses del sueldo presupuestal del funcionario para alojamiento provisorio e instalación de su casa en el lugar de su destino;
c) el pago de embalaje de efectos personales, etc., en las condiciones establecidas en el párrafo c) del artículo anterior, reduciendo el volumen correspondiente al funcionario a un máximo de diez metros cúbicos.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
c) El pago del embalaje, transporte de puerta a puerta y seguro en las condiciones establecidas en el apartado c) del artículo anterior, reduciendo el volumen correspondiente al funcionario a un máximo de 10 metros cúbicos
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los demás funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones Exteriores que salgan por primera vez de la República sean destinados a prestar servicios en una misión diplomática permanente Misión Diplomática Permanente o en una Oficina Consular, además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la capital de la República hasta la ciudad de su destino, tendrán derecho a las siguientes compensaciones. compensaciones: a) A) El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, hasta un máximo de tres, para equipo de viaje; viaje, cuando se trate de funcionarios que salgan por primera vez de la República destinados a prestar servicios en el exterior. b) B) El equivalente a dos meses del sueldo presupuestal del funcionario funcionario, para alojamiento provisorio e instalación de su casa en el lugar de su destino; destino. c) el pago C) El equivalente a un mes
16 de diciembre de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.446
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que sean destinados a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente o en una Oficina Consular, además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la capital de la República hasta la ciudad de destino, tendrán derecho a las siguientes compensaciones:
A) El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, hasta un máximo de tres, para equipo de viaje, cuando se trate de funcionarios que salgan por primera vez de la República destinados a prestar servicios en el exterior.
B) El equivalente a dos meses del sueldo presupuestal del funcionario, para alojamiento provisorio e instalación de su casa en el lugar de su destino.
C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario escalafón M "Personal del Servicio Exterior", grado 6, más los beneficios sociales de hogar constituido o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. Esta compensación se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República.
D) Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe correspondiente a una valija por el funcionario y otra por cada uno de los miembros de su familia, cuando corresponda.
E) Por concepto de reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda.
Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o salgan nuevamente de la República a ocupar un cargo en el exterior, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales B), C), D) y E). Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C),
de
embalaje
sueldo y gastos
de
efectos personales, etc.,
representación equivalente a la de un funcionario escalafón M "Personal del Servicio Exterior", grado 6, más los beneficios sociales de hogar constituido o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos
en
las condiciones establecidas
virtud de la asignación de funciones
en el
párrafo c) del artículo anterior, reduciendo
exterior, por los gastos relacionados con la mudanza.
D) Por concepto de exceso de equipaje,
el
volumen
reembolso del importe
correspondiente
al
a una valija por el
funcionario
y otra por cada uno de los miembros de su familia, cuando corresponda.
E) Por concepto de reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda.
Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o salgan nuevamente de la República
a
ocupar
un
máximo
cargo en el exterior, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales
B), C), D) y E). Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C), D) y E).
Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se liquidarán
de
diez metros cúbicos.
conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988
Ver el texto limpio
Los demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que sean destinados a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente o en una Oficina Consular, además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la capital de la República hasta la ciudad de destino, tendrán derecho a las siguientes compensaciones:
A) El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, hasta un máximo de tres, para equipo de viaje, cuando se trate de funcionarios que salgan por primera vez de la República destinados a prestar servicios en el exterior.
B) El equivalente a dos meses del sueldo presupuestal del funcionario, para alojamiento provisorio e instalación de su casa en el lugar de su destino.
C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario escalafón M "Personal del Servicio Exterior", grado 6, más los beneficios sociales de hogar constituido o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza.
D) Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe correspondiente a una valija por el funcionario y otra por cada uno de los miembros de su familia, cuando corresponda.
E) Por concepto de reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda.
Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o salgan nuevamente de la República a ocupar un cargo en el exterior, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales
B), C), D) y E). Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C), D) y E).
Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C), se liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988
D) y
E).
E), siempre que el retorno se produzca de forma inmediata a la finalización de sus funciones en el exterior, o de forma inmediata tras haber cumplido el período de permanencia previsto en el artículo 330 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, modificativas y concordantes.
Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y
C),
C)
se liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley
N° 12.801,
N° 12.801,
de 30 de noviembre de 1960,
en la redacción dada
con las modificaciones introducidas
por el artículo
41
256
de la Ley
N° 16.002,
N° 19.924,
de
25
18
de
noviembre
diciembre
de
1988
2020.
De tratarse de funcionarios que sean destinados a cumplir funciones en una misma ciudad y se encuentren unidos entre sí por matrimonio legal o unión concubinaria reconocida judicialmente, las compensaciones dispuestas en los literales B), C), D) y E) serán abonadas únicamente al funcionario de mayor grado presupuestal.
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Los demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que sean destinados a prestar servicios en una Misión Diplomática Permanente o en una Oficina Consular, además de recibir los pasajes para ellos y su familia desde la capital de la República hasta la ciudad de destino, tendrán derecho a las siguientes compensaciones:
A) El equivalente a medio mes de sueldo de su cargo presupuestal, por cada miembro de su familia, incluido el funcionario, hasta un máximo de tres, para equipo de viaje, cuando se trate de funcionarios que salgan por primera vez de la República destinados a prestar servicios en el exterior.
B) El equivalente a dos meses del sueldo presupuestal del funcionario, para alojamiento provisorio e instalación de su casa en el lugar de su destino.
C) El equivalente a un mes de sueldo y gastos de representación equivalente a la de un funcionario escalafón M "Personal del Servicio Exterior", grado 6, más los beneficios sociales de hogar constituido o asignación familiar, cuando el funcionario los perciba o corresponda percibirlos en virtud de la asignación de funciones en el exterior, por los gastos relacionados con la mudanza. Esta compensación se liquidará cuando los funcionarios sean destinados a cumplir funciones en el exterior, cuando se dispongan traslados o cuando regresen definitivamente a la República.
D) Por concepto de exceso de equipaje, el reembolso del importe correspondiente a una valija por el funcionario y otra por cada uno de los miembros de su familia, cuando corresponda.
E) Por concepto de reembolso de los gastos de despacho aduanero, cuando corresponda.
Cuando los funcionarios sean trasladados en el exterior o salgan nuevamente de la República a ocupar un cargo en el exterior, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales B), C), D) y
E). Cuando los funcionarios retornen definitivamente a la República, tendrán derecho a las compensaciones dispuestas en los literales C),
D) y E), siempre que el retorno se produzca de forma inmediata a la finalización de sus funciones en el exterior, o de forma inmediata tras haber cumplido el período de permanencia previsto en el artículo 330 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, modificativas y concordantes.
Las compensaciones dispuestas en los literales A), B) y C) se liquidarán de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con las modificaciones introducidas por el artículo 256 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
De tratarse de funcionarios que sean destinados a cumplir funciones en una misma ciudad y se encuentren unidos entre sí por matrimonio legal o unión concubinaria reconocida judicialmente, las compensaciones dispuestas en los literales B), C), D) y E) serán abonadas únicamente al funcionario de mayor grado presupuestal.