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Cuando un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores fallezca, encontrándose en el extranjero en cumplimiento de resolución del Poder Ejecutivo, el Estado se hará cargo de los gastos de repatriación y sepelio de los restos, así como del embalaje, transporte, flete y seguro de sus efectos personales.
Iguales derechos corresponderán en caso de fallecimiento de familiares, siempre que estuvieran a cargo y residieran conjuntamente con los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encontraren en el extranjero en cumplimiento de resoluciones del Poder Ejecutivo. Si el sepelio del familiar tuviera lugar en la República, el funcionario tendrá derecho a un pasaje de ida y vuelta.
El Ministerio de Relaciones Exteriores se hará cargo de los pasajes de los hijos mayores de los funcionarios fallecidos en el exterior siempre que estuvieran a su cargo y residieran con él en el momento del deceso.
Los sucesores y el cónyuge del funcionario fallecido tendrán derecho a percibir o en su caso, retener las compensaciones trimestrales que corresponda le sean liquidadas en virtud del pago por trimestre adelantado, salvo la reliquidación que hubiere lugar en función de la aplicación del artículo 228 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
El carácter de los sucesores del funcionario fallecido podrá ser acreditado por certificación notarial.