Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Consejos Central Universitario, de Enseñanza Primaria y Normal, de Enseñanza Secundaria y de la Universidad del Trabajo ordenarán sus presupuestos, determinarán los grados y asignaciones de sus escalafones y el régimen de compensaciones y progresivos y fijarán los montos de sus rubros de gastos, dentro de las cantidades establecidas en las respectivas Partidas, de acuerdo con las normas de Ordenamiento Financiero y las Ordenanzas de Contabilidad que dicte el Tribunal de Cuentas.
Esta disposición será sin perjuicio del principio general de los escalafones docentes y sistema de sueldo base y progresivos, instituídos por las leyes N.os 11.285, de 2 de julio de 1949, 11.923, de 27 de marzo de 1953 y 12.376, de 31 de enero de 1957.
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