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Los cargos que se crean y los que quedaren vacantes en las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de los Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez, serán llenados con el personal actual de esas Cajas, con excepción de los que integran el último grado de cada Escalafón. En todos los casos los ascensos serán efectuados entre los funcionarios que presten servicios en el grado inmediato inferior y se efectuarán por rigurosa antigüedad calificada.
Las excepciones a esta norma serán motivadas y sólo serán válidas cuando la propuesta obtenga la unanimidad de los Directores presentes, en número no menor de cuatro. En tal caso, el Directorio establecerá la realización del concurso.
En el Escalafón Técnico-Profesional o Universitario o Técnico - Especializado, los cargos a crearse y los que quedaren vacantes, aún los del último grado serán llenados acudiendo en primer término, a los funcionarios que ocupan el grado inmediato inferior en dicho escalafón mediante el régimen de antigüedad calificada. En segundo término, no habiendo funcionarios técnicos en las condiciones mencionadas en el inciso anterior, se acudirá a los funcionarios del Instituto que tengan título habilitante dentro del Escalafón Técnico-Especializado o en su defecto de los otros escalafones, también según el régimen de antigüedad calificada o concurso de oposición en su caso de igualdad de condiciones.