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El Banco de Previsión Social con un tope máximo de $ 1.500 (mil quinientos pesos) tomará a su cargo el pago de las cuotas de afiliación a sociedades de asistencia médica integral de sus funcionarios activos y de los que cesen en el futuro para acogerse a la pasividad, y de sus respectivos cónyuges e hijos menores o incapaces.
Del sueldo del funcionario o pasivo se retendrá el porcentaje que se fije por vía de reglamentación general. La cantidad resultante no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del monto de dichas cuotas como aporte al beneficio que se estatuye por este artículo, habilitándose el crédito presupuestal respectivo.
En lo referente al último cargo de los Escalafones Administrativo y Secundario y de Servicio, dicho porcentaje no podrá exceder del 20% (veinte por ciento). Quedan excluidos quienes estén en goce de un beneficio del mismo carácter, otorgado por un organismo público o privado.