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A partir del 1º de enero de 1965, los cargos presupuestados de las planillas correspondientes a los Item: Ministerio de Hacienda (Secretaría); Contaduría General de la Nación; Inspección General de Hacienda; Tesorería General de la Nación; Dirección de Crédito Público; Dirección General de Catastro; Dirección General de Estadística y Censos y Dirección General del Presupuesto, tendrán una compensación igual al 40% (cuarenta por ciento) del sueldo final del escalafón en ellas fijado.
Los cargos presupuestados de las Oficinas dependientes de la Dirección General Impositiva, (Dirección General Impositiva, Oficina de Rentas, Oficina de Impuestos Directos, Oficina de Impuestos Internos e Inspección General de Impuestos), la Dirección de Loterías y Quinielas y la Dirección Nacional de Aduanas, tendrán una compensación igual al 20% (veinte por ciento) del sueldo final del escalafón en ellas fijado.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a aquellos cargos desempeñados por funcionarios del Item 4.06 "Dirección Nacional de Aduanas" que no perciben ni extraordinarios, ni multas, ni compensaciones suplementarias de especie alguna ajenas al sueldo, salvo las asignaciones legales que les correspondiere en denuncias por contrabando o defraudación, los que percibirán el 40% (cuarenta por ciento) del inciso
1º. Esta compensación será imputada al Rubro 1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío", a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.