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Destínase una partida anual de $ 3:000.000.00 para ser distribuida entre los funcionarios de los siguientes: Item del Ministerio de Hacienda: Secretaría, Contaduría General de la Nación, Dirección General de Catastro, Dirección de Crédito Público, Dirección de Estadística y Censos, Inspección General de Hacienda, Tesorería General de la Nación, Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Impuestos Directos. Este beneficio regirá exclusivamente para los funcionarios de las oficinas citadas, cualquiera fuera el destino que en cumplimiento de tareas extraordinarias o servicios en comisión, se les asignare en cualquier dependencia de dicho Ministerio y en el caso de las Direcciones Generales de Impuestos Internos y Directos, no realizar tareas que les confieran participación en las multas. La partida mencionada será distribuida semestral o anualmente entre todo el personal, de acuerdo a la calificación funcional, no pudiendo exceder su importe anual de la suma de dos veces el monto equivalente al sueldo final del escalafón que corresponda al funcionario. La compensación a que se refiere este artículo es sustitutiva de la que establece el artículo 54 de la Ley General de Sueldos. El excedente no distribuido de dicha partida será vertido en Rentas Generales.