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Los cargos de Despachante de Aduana, pertenecientes a las Oficinas de la Administración Central, pasarán a depender del Ministerio de Hacienda y revistarán en el Item 4.01, con excepción del Despachante del Ministerio de Salud Pública, que permanecerá en la planilla del Item
10.41. Las retribuciones de estos cargos se fijarán de acuerdo con las disposiciones de la ley General de Sueldos, y se unificarán en la del cargo al que le corresponda mayor dotación.
De cada dos vacantes que se produzcan, una se suprimirá hasta reducir su número al 50% del actual.
El personal necesario para el normal desarrollo de las tareas de los Despachantes de Aduana, será provisto mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957.