Acuérdase una partida mensual de $ 100.00 sujeta al pago de montepío, a todos los funcionarios de la Dirección General de Correos, Item 5.03, que tengan a su cargo la dirección, vigilancia, contralor y ejecución de los servicios de recepción, clasificación, expedición y entrega de efectos postales, objetos de correspondencia, encomiendas y giros, propiamente dichos, que cumplan tareas regularmente los días sábados y guardias alternadas de un solo turno los días festivos, a efectos de asegurar la continuidad del servicio público y conforme a las normas que, para la reorganización de los servicios postales, dictará la Dirección General de Correos.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Acuérdase una partida mensual de $ 100.00 sujeta al pago de montepío, a todos El personal presupuestado y los funcionarios que percibieran haberes con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" y
1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío" y que atiendan servicios permanentes sujetos a horarios diarios, dependientes de la Dirección General de Correos, Item 5.03, que tengan a su cargo la dirección, vigilancia, contralor y ejecución queda sujeto al siguiente horario mínimo de labor: Personal dependiente de los servicios Departamentos de recepción, clasificación, expedición Correos, Inspección General y entrega de efectos postales, objetos de correspondencia, encomiendas Personal y giros, propiamente dichos, que cumplan tareas regularmente los días Oficinas Postales del Interior: de lunes a sábados inclusive, cinco horas diarias de labor y guardias alternadas de un solo turno los días festivos, feriados, a los efectos de asegurar la continuidad del servicio público de los servicios postales, con excepción de los funcionarios Estafeteros y conforme Guardias de Seguridad, sujetos a las normas que, para la reorganización horarios especiales. Personal dependiente de los departamentos Administrativo, Secretaría y Jurídica, de lunes a viernes, cinco horas cuarenta y cinco minutos y cuatro horas los sábados. El personal de Mecánicos y Electricistas queda sujeto al mismo régimen dispuesto para el Departamento de Correos.
Los funcionarios comprendidos en el régimen que fija este artículo percibirán una partida de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales cada uno, que se liquidará conjuntamente con el sueldo, mediante prestación de servicios postales, dictará en la Dirección forma dispuesta por el presente artículo, con la sola excepción de la licencia anual reglamentaria y las licencias por enfermedad que excedan de dos sábados mensuales.
La erogación que se autoriza se atenderá con cargo al rubro 1.02
-Sueldos con cargos a Partidas Globales- del Item 5.03 -Dirección General de Correos. Correos-, el que se refuerza, a tales efectos, en la suma de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) anuales
Ver el texto limpio
El personal presupuestado y los funcionarios que percibieran haberes con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" y
1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío" y que atiendan servicios permanentes sujetos a horarios diarios, dependientes de la Dirección General de Correos, Item 5.03, queda sujeto al siguiente horario mínimo de labor: Personal dependiente de los Departamentos de Correos, Inspección General y Personal y Oficinas Postales del Interior: de lunes a sábados inclusive, cinco horas diarias de labor y guardias alternadas los días feriados, a los efectos de asegurar la continuidad de los servicios postales, con excepción de los funcionarios Estafeteros y Guardias de Seguridad, sujetos a horarios especiales. Personal dependiente de los departamentos Administrativo, Secretaría y Jurídica, de lunes a viernes, cinco horas cuarenta y cinco minutos y cuatro horas los sábados. El personal de Mecánicos y Electricistas queda sujeto al mismo régimen dispuesto para el Departamento de Correos.
Los funcionarios comprendidos en el régimen que fija este artículo percibirán una partida de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales cada uno, que se liquidará conjuntamente con el sueldo, mediante prestación de servicios en la forma dispuesta por el presente artículo, con la sola excepción de la licencia anual reglamentaria y las licencias por enfermedad que excedan de dos sábados mensuales.
La erogación que se autoriza se atenderá con cargo al rubro 1.02
-Sueldos con cargos a Partidas Globales- del Item 5.03 -Dirección General de Correos-, el que se refuerza, a tales efectos, en la suma de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) anuales
28 de diciembre de 1964
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 13.320
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El personal presupuestado y los funcionarios que percibieran perciban haberes con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" y
1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío" y que atiendan servicios permanentes sujetos a horarios diarios, dependientes de la Dirección General de Correos, Item 5.03, queda sujeto quedan sujetos -sin excepción- al siguiente horario mínimo de labor: Personal dependiente de los Departamentos de Correos, Inspección General y Personal y Oficinas Postales del Interior: mínimo: de lunes a sábados inclusive, cinco viernes, 6 horas diarias de labor y guardias alternadas labor;
los días feriados, a sábados 4 horas diarias de labor.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios postales, con excepción postales se declara como mínimo, días no laborables los siguientes: 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto, 2 de noviembre, 2do. jueves de noviembre "Día del Funcionario Postal", 25 de diciembre y
los
lunes y martes de Carnaval y días jueves, viernes y sábado de la Semana de Turismo; en los restantes feriados, el horario de labor será idéntico al fijado para los días sábado.
A los
funcionarios Estafeteros y Guardias de
Seguridad, sujetos a
Seguridad se les mantendrá los
horarios
especiales. Personal dependiente
especiales derivados
de
los departamentos Administrativo, Secretaría y Jurídica,
las exigencias
de
lunes a viernes, cinco horas cuarenta y cinco minutos y cuatro horas
sus servicios.
A
los
sábados. El personal
funcionarios Carteros les serán adecuados los servicios a su cargo, para su realización en uno o dos turnos
de
Mecánicos y Electricistas queda sujeto
acuerdo
al
mismo
régimen
dispuesto para el Departamento
que fije la reglamentación respectiva dentro
de
Correos.
los términos horarios antes establecidos.
Los funcionarios
Correístas - Conductores - Valijeros estarán amparados por esta disposición en cuanto estuvieron obligados a prestar servicios internos, total o parcialmente, por disposición de la Dirección General de Correos, que los obligue en total a cubrir los horarios indicados en el presente.
Los funcionarios
comprendidos en el régimen que fija este artículo percibirán una partida de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales cada uno, que se liquidará conjuntamente con el sueldo, mediante prestación de servicios en la forma dispuesta por el presente
artículo,
artículo
con la sola excepción de la licencia anual reglamentaria y las licencias por
enfermedad que excedan de dos sábados mensuales.
enfermedad.
La erogación que
se
autoriza se atenderá con cargo
al rubro
a la disponibilidad del Rubro
1.02
-Sueldos
"Sueldos
con
cargos
cargo
a Partidas
Globales-
Globales"
del Item
5.03 -Dirección
5.03, Dirección
General de
Correos-, el que se refuerza, a tales efectos,
Correos.
La Dirección General de Correos queda autorizada para habilitar servicios
en
la suma
los días declarados no laborables en casos
de
$ 3:000.000.00 (tres millones
emergencia, compensándose al personal que los cumpliere con francos equivalentes al doble
de
pesos) anuales
las horas trabajadas.
Ver el texto limpio
El personal presupuestado y los funcionarios que perciban haberes con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" y
1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío" dependientes de la Dirección General de Correos, Item 5.03, quedan sujetos -sin excepción- al siguiente horario mínimo: de lunes a viernes, 6 horas diarias de labor;
los sábados 4 horas diarias de labor.
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios postales se declara como mínimo, días no laborables los siguientes: 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto, 2 de noviembre, 2do. jueves de noviembre "Día del Funcionario Postal", 25 de diciembre y los lunes y martes de Carnaval y días jueves, viernes y sábado de la Semana de Turismo; en los restantes feriados, el horario de labor será idéntico al fijado para los días sábado.
A los funcionarios Estafeteros y Guardias de Seguridad se les mantendrá los horarios especiales derivados de las exigencias de sus servicios.
A los funcionarios Carteros les serán adecuados los servicios a su cargo, para su realización en uno o dos turnos de acuerdo al régimen que fije la reglamentación respectiva dentro de los términos horarios antes establecidos.
Los funcionarios Correístas - Conductores - Valijeros estarán amparados por esta disposición en cuanto estuvieron obligados a prestar servicios internos, total o parcialmente, por disposición de la Dirección General de Correos, que los obligue en total a cubrir los horarios indicados en el presente.
Los funcionarios comprendidos en el régimen que fija este artículo percibirán una partida de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales cada uno, que se liquidará conjuntamente con el sueldo, mediante prestación de servicios en la forma dispuesta por el presente artículo con la sola excepción de la licencia anual reglamentaria y las licencias por enfermedad.
La erogación que autoriza se atenderá con cargo a la disponibilidad del Rubro 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" del Item 5.03, Dirección General de Correos.
La Dirección General de Correos queda autorizada para habilitar servicios en los días declarados no laborables en casos de emergencia, compensándose al personal que los cumpliere con francos equivalentes al doble de las horas trabajadas.