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Los funcionarios Estafeteros percibirán una compensación mensual acumulable al sueldo cuyo monto fijará anualmente el Poder Ejecutivo, con arreglo a la incrementación operada en el período, de acuerdo con los índices estadísticos del Ministerio de Industrias y Trabajo y que se atenderá con cargo a las disponibilidades del Rubro 1.07 "Compensaciones sujetas a montepío". En los casos de ausencia de Estafeteros titulares no se liquidarán las compensaciones de referencia y las mismas serán percibidas por los reemplazantes respectivos. La liquidación a favor de los reemplazantes se ajustará teniendo en cuenta el número de viajes mensuales que corresponda a la línea de estafeta.
Fíjase dicha compensación para el Ejercicio 1965, en $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales.