Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los integrantes de la Orquesta Sinfónica, Conjunto de Música de Cámara y Cuerpo de Baile, continuarán prestando sus servicios al Sodre, dentro del régimen de "dedicación total". La Comisión Directiva del Organismo podrá asignarles, por este concepto, con cargo al rubro 1.07, una compensación especial que no deberá exceder del 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo fijado al funcionario. Los radiofonistas que desempeñen sus funciones en las Estaciones de Servicio de Montevideo podrán ser incluídos en este régimen. La Comisión Directiva del Sodre podrá autorizar a los integrantes de la Orquesta Sinfónica, Conjunto de Música de Cámara y Cuerpo de Baile, mediante resolución expresa y fundada, la actuación de dichos funcionarios en actividades de alta jerarquía artística que no sean programadas por el Instituto.
El personal del Sodre que por la índole de sus funciones no pueda cumplirlas en horario uniforme, tendrá derecho a una compensación mensual, que no podrá exceder del 20 % del sueldo, la que será liquidada con cargo al rubro 1.07.
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